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Actualizada la Guía básica sobre el marcado CE de los productos de construcción

12 November 2019

La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ha actualizado la Guía básica sobre el marcado CE de los productos de construcción, según el Reglamento (UE) nº 305/2011 (versión 15- septiembre 2019).

Este documento tiene por objeto ofrecer toda la información sobre la documentación e información que han de aportar los fabricantes de productos de construcción, y en su caso los importadores o distribuidores, para demostrar el correcto cumplimiento del marcado CE en la medida en que estén obligados a ello.

La versión publicada es la 15 y corresponde a septiembre de 2019. A continuación reproducimos la Introducción y Antecedentes para después incluir el enlace para que puedan visualizar el documento íntegro:

Productos de Construcción (Reglamento (UE) nº 305/2011) | Marcado CE ¿Cómo se comprueba? | Versión 15, septiembre2019

Introducción y Antecedentes

El Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (en adelante el “Reglamento”o “RPC”), anuló y sustituyó a la anterior Directiva de productos de construcción desde julio de 2013.

El Reglamento no ha supuesto una “revolución”, sino más bien se trata de una “evolución”, y así se puede decir que, en términos generales, hemos tenido una gran continuidad con la antigua Directiva. No obstante, ha habido ciertos cambios terminológicos, documentales y ciertos procedimientos que pueden favorecer a las PYMES en las tareas para el marcado CE.

En este documento se analiza la puesta en práctica del Reglamento y la entrada en vigor del marcado CE para un buen número de productos (en 2013 existían disponibles unas 450 normas armonizadas, y se preveían unas 600) que afectan a una gran parte de los diferentes sectores de fabricantes de productos de construcción. En este documento también se explica el marcado CE de los productos que siguen la vía de los Documentos de Evaluación Europeos (DEE).

Además de las obligaciones y tareas de los fabricantes, distribuidores o importadorespara cumplir con el marcado CE, la Ley 21/1992 de Industria, en su artículo 31.2.a, también establece las responsabilidades de las demás actividades y agentes para cumplir con la reglamentaciónnacional y la regulación europea.

Un aspecto muy importante y necesario para el cumplimiento del marcado CE está en las labores de vigilancia de mercado (inspección y control de productos industriales), es decir, ¿quién y cómo? comprueba que los productos afectados se ponen en el mercado, se adquieren y se incorporan a las obras con su marcado CE y demás documentación, cumpliendo las tareas que ello supone. Para la vigilancia de mercado, la Ley 21/1992 de Industria, en su artículo 14, establece que la competencia ejecutiva recae en las autoridades de industria de las Comunidades Autónomas en su territorio, con la posibilidad también de que este Ministerio pueda desarrollar acciones de colaboración y coordinación.

Además, hay acciones que los diferentes agentes implicados en la construcción (fabricantes, distribuidores, importadores, prescriptores, constructores, usuarios, autoridades autonómicas de calidad, etc.) deben conocer para asegurar que los productos que comercializan o adquieren, cumplen con la normativa aplicable.

En definitiva, este documento surge para dar, tanto a las diferentes Administraciones Públicas como a los distintos agentes del proceso constructivo, las pautas sobre la documentación a verificar y aspectos que pueden requerir a los productos y a sus fabricantes, distribuidores o importadores, para el correcto cumplimiento del marcado CE.

ACCEDERGuía básica sobre el marcado CE de los productos de construcción, según el Reglamento (UE) nº 305/2011.

Actualizada la Guía básica sobre el marcado CE de los productos de construcción

12 November 2019

La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ha actualizado la Guía básica sobre el marcado CE de los productos de construcción, según el Reglamento (UE) nº 305/2011 (versión 15- septiembre 2019).

Este documento tiene por objeto ofrecer toda la información sobre la documentación e información que han de aportar los fabricantes de productos de construcción, y en su caso los importadores o distribuidores, para demostrar el correcto cumplimiento del marcado CE en la medida en que estén obligados a ello.

La versión publicada es la 15 y corresponde a septiembre de 2019. A continuación reproducimos la Introducción y Antecedentes para después incluir el enlace para que puedan visualizar el documento íntegro:

Productos de Construcción (Reglamento (UE) nº 305/2011) | Marcado CE ¿Cómo se comprueba? | Versión 15, septiembre2019

Introducción y Antecedentes

El Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (en adelante el “Reglamento”o “RPC”), anuló y sustituyó a la anterior Directiva de productos de construcción desde julio de 2013.

El Reglamento no ha supuesto una “revolución”, sino más bien se trata de una “evolución”, y así se puede decir que, en términos generales, hemos tenido una gran continuidad con la antigua Directiva. No obstante, ha habido ciertos cambios terminológicos, documentales y ciertos procedimientos que pueden favorecer a las PYMES en las tareas para el marcado CE.

En este documento se analiza la puesta en práctica del Reglamento y la entrada en vigor del marcado CE para un buen número de productos (en 2013 existían disponibles unas 450 normas armonizadas, y se preveían unas 600) que afectan a una gran parte de los diferentes sectores de fabricantes de productos de construcción. En este documento también se explica el marcado CE de los productos que siguen la vía de los Documentos de Evaluación Europeos (DEE).

Además de las obligaciones y tareas de los fabricantes, distribuidores o importadorespara cumplir con el marcado CE, la Ley 21/1992 de Industria, en su artículo 31.2.a, también establece las responsabilidades de las demás actividades y agentes para cumplir con la reglamentaciónnacional y la regulación europea.

Un aspecto muy importante y necesario para el cumplimiento del marcado CE está en las labores de vigilancia de mercado (inspección y control de productos industriales), es decir, ¿quién y cómo? comprueba que los productos afectados se ponen en el mercado, se adquieren y se incorporan a las obras con su marcado CE y demás documentación, cumpliendo las tareas que ello supone. Para la vigilancia de mercado, la Ley 21/1992 de Industria, en su artículo 14, establece que la competencia ejecutiva recae en las autoridades de industria de las Comunidades Autónomas en su territorio, con la posibilidad también de que este Ministerio pueda desarrollar acciones de colaboración y coordinación.

Además, hay acciones que los diferentes agentes implicados en la construcción (fabricantes, distribuidores, importadores, prescriptores, constructores, usuarios, autoridades autonómicas de calidad, etc.) deben conocer para asegurar que los productos que comercializan o adquieren, cumplen con la normativa aplicable.

En definitiva, este documento surge para dar, tanto a las diferentes Administraciones Públicas como a los distintos agentes del proceso constructivo, las pautas sobre la documentación a verificar y aspectos que pueden requerir a los productos y a sus fabricantes, distribuidores o importadores, para el correcto cumplimiento del marcado CE.

ACCEDERGuía básica sobre el marcado CE de los productos de construcción, según el Reglamento (UE) nº 305/2011.